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Solvencia económica y financiera

Jue, 04/22/2021 - 12:55
· Por nfb671@inlumin… ·

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Antes de poder adjudicar un contrato a una empresa, la Administración Pública necesita asegurarse de que ésta podrá llevar a cabo el suministro, obra o servicio licitado. Para hacerlo incorpora en los Pliegos Administrativos unas condiciones mínimas llamadas solvencias. Son totalmente excluyentes: si no las cumples, no puedes participar. Tanto es así que, si participas sin tener las solvencias requeridas, en el momento de la adjudicación, serás excluido, aunque hayas ganado el concurso.

Todos sabemos, y en el pliego se indica continuamente, que, para poder participar en una licitación cualquiera, es preciso estar al día con la Seguridad Social y con Hacienda. Las solvencias tienen el mismo peso, pero no son generales, sino específicas para cada licitación.

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Tipos de solvencia

Solvencia técnica: acreditación de la experiencia previa, o sea, que, si eres abogado, justifiques que has ejercido como abogado en los últimos 3 años y no como agente inmobiliario (por ejemplo), aunque tengas la titulación de derecho…

Solvencia económica: acreditación de los medios económicos y financieros. Si tienes un pequeño bufete y estás moviendo al año unos pocos miles de euros, no podrás presentarte a concursos de cientos de miles… a no ser que vayas en Unión Temporal con otro despacho o que tomes prestada la solvencia económica de éste mediante adscripción de medios externos…necesitarías un Hermano Mayor que te acompañe.

La buena noticia es que las solvencias están reguladas en la Ley y existen varias formas bien definidas para acreditarlas, pero no infinitas y arbitrarias.  Aquí nos centraremos en la solvencia económica.

 

¿Cuáles son los requisitos de solvencia económica? ¿Cómo acreditarlos?

A saco y en resumen: ¡hay solo 3 formas de exigirte la solvencia económica! ¡Una buena noticia!

En detalle y en rigor, lo mejor es dejar hablar a la Ley, que define la solvencia económica según el textual siguiente:

Según el artículo 87 de la LCSP:

 

“a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles…”

  El órgano de contratación puede pedir, según la Ley, un volumen de negocio (facturación) de:

“al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año”

 

“b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales…”

  El licitador podrá suscribir este seguro si resulta adjudicatario y tendrá que ser:

vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato

 

“c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales…”

 Estas condiciones se pueden acreditar a través de la siguiente documentación:

  • Certificado de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
  • Certificación bancaria
  • Declaración responsable del empresario (indicando el volumen global de negocio)
  • Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales

Los autónomos también tienen formas de acreditar su solvencia económica, por ejemplo, con:

  • Sus libros de inventarios, libros contables legalizados en el registro Mercantil
  • Certificado de Impuesto sobre la renta de personas físicas o de impuesto sobre el valor añadido

 

Conclusión

Las condiciones de solvencia económica permiten al órgano de contratación asegurarse que puede confiar que la empresa que resulte adjudicataria va a terminar el servicio o suministro, están reguladas y tienen límites. No obstante, no se piden siempre, existen muchas licitaciones que eximen de justificar solvencia económica a los licitadores. Cada vez más y sobre todo en importes pequeños. Como te decimos siempre: No tienes excusa para no licitar.

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