Bloque

¿Qué es la Solvencia Técnica?

Vie, 04/30/2021 - 12:33
· Por srudill7@gmail.com ·

Bloque

tecnica

¿Qué es la Solvencia Técnica?

En un post anterior sobre Solvencia económica y financiera ¿Qué es? ¿Cómo acreditarla?, hablamos de cómo la Administración se asegura de que una empresa tiene capacidad económica para ejecutar un servicio, una obra, un suministro.

La Solvencia Técnica sería a la empresa lo que el CV es a una persona, es el histórico de la empresa, para quién ha trabajado, cuándo, dónde, cómo, … Con ella la Administración se asegura de que los contratos públicos sean realizados por empresas especialistas o con expertise.

Plan GRATIS por siempre jamás

Plan Access, el buscador de oportunidades por palabra

BUSCA GRATUITAMENTE

¿En qué consiste la Solvencia Técnica?

Es bueno recordar que los criterios de solvencias (económico y técnico) son condiciones mínimas y excluyentes que establece la Administración Pública para asegurarse de que el adjudicatario tiene las capacidades necesarias para llevar a cabo el contrato. Si no cumples solvencia no te puedes presentar. Y si te presentas sin cumplirla, en cuanto se den cuenta, estarás excluido.

Cuando un licitador tiene que acreditar su solvencia técnica, lo que de verdad tiene que justificar es su experiencia, su conocimiento, los medios materiales y personales que puede poner a disposición para la ejecución del contrato. Siendo regulado por Ley, no existen miles de criterios de solvencia técnica sino unos cuantos solamente:

● Principales servicios o trabajos realizados similares al objeto del contrato

● Personal técnico o de unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato

● Descripción de las instalaciones técnicas

● Titulaciones académicas y profesionales

● Medidas de gestión medioambiental

● Plantilla media anual

● Maquinaria, material y equipo técnico

Para cumplir con la solvencia técnica, no hace falta disponer de todo lo listado arriba. La Administración suele elegir unos cuantos criterios para cada licitación. El más habitual es la relación de trabajos similares.

 

¿Cómo acreditarla?

La solvencia técnica se puede acreditar de varias formas, establecidas en los pliegos y/o en la Ley:

● Declaración responsable del licitador enumerando trabajos similares.

● Certificado de buena ejecución (firmado por clientes satisfechos).

● Títulos académicos.

● Certificados de colegiación.

● Certificados de Calidad (UNE, ISO, …).

 

¿Es obligatoria la Solvencia Técnica?

Salvo que en los PCAP se indique otra cosa, por aplicación del artículo 92 de la Ley 9/2017, en relación con el artículo 11 del RGLCAP, en los contratos cuyo valor estimado no exceda de:

● 80.000 € para obras y,

● 35.000 € para los demás tipos de contratos. Los licitadores estarán exentos de acreditar los requisitos de solvencia técnica y solvencia económica.

 

Conclusión

 Si te interesa mucho una licitación, ésta requiere solvencia y no cumples los requisitos, búscate una empresa que complete lo que a ti te falta y preséntate junto a ella, bien en unión temporal de empresas (UTE), o bien, incluyéndola en tu propuesta con un compromiso por escrito de ejecución del contrato firmado por ambas (Compromiso de adscripción de medios). Recuerda, en cualquier caso, que todos los integrantes de la oferta es preciso que acrediten el cumplimiento, de al menos, algún requisito mínimo de solvencia.

● En el caso de UTE, no es preciso formalizarla hasta que ganes. Con una declaración firmada por ambas empresas en la que os comprometéis a montarla si sois adjudicatarios, es suficiente.

● En el caso del Compromiso de Adscripción de medios, para que la empresa compañera te sea útil y no os echen a los dos por listos, es preciso:

1. Demostrar que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios.

2. No esté incursa en una prohibición de contratar.

3. Si se refiere a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, únicamente te serán útiles los que aporte el compañero, si esos profesionales van a ejecutar las obras o prestar los servicios.

4. Si se refiere a criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la Administración podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre el adjudicatario y el compañero.

5. No se exija que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados directamente por el propio licitador

Busca tu oportunidad ahora y comienza a vender.
PINCHA AQUÍ
Compartir es vivir

¡Sé el primero en comentar!

Si te gustó este contenido y deseas compartir tu opinión, registrarte y no dudes en participar publicando un nuevo comentario.

Regístrate gratis

comentar_blog

 

También te interesará…

Suscríbete
a nuestro boletín

Introduce tu correo electrónico para recibir las últimas noticias y novedades del Blog de iTenders.

Suscríbete