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El contrato menor.

Jue, 08/19/2021 - 12:24
· Por nfb671@inlumin… ·

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En los procesos de licitaciones existe una categoría de contratos poco conocida pero sin embargo bastante utilizada, llamada “contratos menores”. Se trata de un contrato con el mismo objeto que el resto de contratos habituales pero con la peculiaridad de que su valor estimado es inferior a 40.000€ en los contratos de obras y a 15.000€ en los contratos de servicios y suministros, no pueden tener un plazo de ejecución superior a un año y no pueden prorrogarse.

 

¿Cómo ha cambiado en la nueva Ley de contratos respecto al anterior texto refundido?

Tal vez sigas con las cifras de la antigua Ley y su Texto Refundido, pero la nueva Ley de Contratos del Sector Publico entró en vigor el año pasado cambiado un poco las cosas…

A nivel de importe:

  • Antes: eran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000€ en obras y de 18.000€ en los demás contratos.
  • Ahora: han cambiado por los importes arriba mencionados.

A nivel de transparencia:

  • Antes:
  • Se permitía excepcionar los principios de publicidad y concurrencia en los contratos publicados por las Administraciones Públicas de poca cuantía.
  • Para poder tramitar el contrato menor solo era necesario la aprobación del gasto.
  • Ahora:
  • Las Administraciones tienen que publicar cada trimestre los contratos menores indicando el objeto, duración, importe de adjudicación y el adjudicatario.
  • Para poder tramitar un contrato menor el órgano de contratación tiene que presentar un informe que justifique la necesidad del expediente.

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A nivel de competencia:

  • Antes: Se podía adjudicar varios contratos menores a un mismo licitador.
  • Ahora: Según el articulo 118.3 se podrá adjudicar a un contratista si “el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo”

Es decir que un mismo licitador no puede haber suscrito más contratos menores que, individualmente o en conjunto, superen las cuantías de 40.000€ en contratos de obras y 15.000€ en contratos de suministros y servicios.

Se puede adjudicar directamente, aunque el órgano de contratación, para respetar los principios de competencia, debe de pedir por lo menos 3 ofertas a 3 licitadores distintos.

 

¿Se publican muchos contratos menores?

Probablemente más de los que sepamos y se deban. Se puede decir que el contrato menor sigue siendo hoy en día escollo de la transparencia en las licitaciones públicas, y te preguntarás ¿por qué?

A pesar de que la nueva ley regula la publicidad trimestral del mismo, existe aún un faldón por el que el órgano de contratación pierde la obligación de tener que dar a conocer los contratos menores que ha ido realizando y se encuentra sorprendentemente en la nueva ley, al regular en su artículo 63.4 apartado dos:

«Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores»

¿Qué supone esto? Que el órgano de contratación, para poder realizar cuantos contratos menores quiera utilizará este método de pago y firmará contratos por importes inferiores a 5.000 euros, pudiendo así continuar con la adjudicación de contratos a empresas señaladas o con las que vienen manteniendo relaciones desde tiempos atrás.

De esta forma es extremadamente fácil para la empresa que se presenta como potencial adjudicatario conseguir el contrato y a la vez para el órgano realizar este tipo de licitación, sin embargo, si no eres ninguna de esas empresas, mejor que te vayas olvidando de conseguir uno de estos contratos, puesto que es absolutamente imposible, dada la carencia de su publicidad.

 

¿Es positivo el contrato menor?

Pues para el “elegido” sí lo es.

Si bien es cierto, antes hemos comentado que la nueva ley ha introducido un límite relativo a que el contratista que opte a un contrato menor no debe haber suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el límite económico de los contratos menores; una regulación muy ambigua, y cuanto menos, imprecisa ya que de esta limitación surgen muchas dudas: ¿a cuánto tiempo se refiere esa limitación? ¿la limitación es por tipología de contrato?

A esclarecer estas lagunas nos ayudan los informes de las Juntas Consultivas que respecto a este tema de incompatibilidad se han pronunciado:

  1. El 13 de febrero de 2018, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, concluye que, esta limitación se debe extender a:
  • Los contratos menores de la misma tipología a aquel que pretenda adjudicarse de manera sucesiva.
  • A cada uno de los órganos de contratación.
  • Durante el ejercicio o anualidad presupuestaria con cargo al cual se imputen los créditos que financiaron la ejecución de los contratos menores adjudicados con anterioridad.
  1. El Informe 41/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, realiza lamentablemente una interpretación menos estricta, concluyendo:
  • Que el objetivo de esta limitación debe ser no alterar el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato.
  • Que es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista previa justificación, cuando las prestaciones sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad.
  • Que se pueden celebrar dos contratos equivalentes cuando haya trascurrido más de un año (desde la aprobación del gasto), no siendo necesario una posterior justificación en el expediente del segundo contrato menor.

 

Conclusión

El contrato menor nació con el objetivo de alcanzar una contratación ágil y sencilla sin embargo, de su práctica se ha derivado la falta de transparencia que este tipo de contratos supone, generando una falta de confianza en licitar. Tampoco las nuevas regulaciones han introducido serias reformas.

Si la verdadera intención de porqué se usa un contrato menor es la rapidez de su elaboración y la simplificación de su procedimiento, existe un contrato perfectamente encuadrable en ello, que cuenta con todas las garantías necesarias y es el procedimiento abierto simplificado o super simplificado.

Está claro que, ha supuesto un avance la introducción de las limitaciones mencionadas en contrato menor, sin embargo, este avance debe de prosperar hasta alcanzar la eliminación de los mismos, y conseguir la extensión del uso de los procedimientos abiertos simplificados o super simplificados en su lugar. Observamos que, afortunadamente, muchas administraciones opinan como nosotros y vemos cada vez menos contratos menores.

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